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Tras 5 años, Sedatu deberá responder solicitud de empresario huatabampense

Otorgan amparo al empresario Enrique Mondaca para que la Secretaría le responda una solicitud sobre un expediente agrario que involucra a terrenos en la Playa de Huatabampito

Redacción/LA VERDAD

CAJEME, Son.-
El Juzgado Séptimo de Distrito otorgó un amparo al empresario Enrique Mondaca, de Huatabampo, para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) responda a una solicitud de información hecha ya hace 5 años, desde el 2017.

De acuerdo con la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 1480/2021, el pasado 4 de abril del 2022 la Sedatu deberá dar respuesta a la solicitud hecha por el empresario sobre la falta de integración y substanciación del expediente por la enajenación de un predio ubicado en la Comisaría de Moroncarit, del municipio de Huatabampo.

«Resultan fundados los conceptos de violación formulados por el quejoso donde aduce que la omisión del titular de la Sedatu, Subsecretario de Sedatu, y el Director General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (de Sedatu), todos con sede en la Ciudad de México, de dar contestación a su petición y los actos vía de consecuencia de ellos, son violatorios al derecho previsto en el artículo 8 Constitucional», detalla el fallo judicial.

El reclamo de Mondaca fue hecho el 17 de diciembre del 2021 ante el Juzgado Séptimo de Distrito.

En ese reclamo se quejaba de la omisión de dar respuesta a solicitud por escrito del 30 de mayo de 2017, con número de folio 2028, así como la omisión de ordenar integración de expediente y la omisión de la sustanciación del procedimiento para ejecutar la solicitud de enajenación de una superficie.

El quejoso argumentaba que esos hechos violaban los artículos constitucionales 8, 14, 16 y 27.

El Juez Séptimo de Distrito, Julio César Fierro Moreno, concluyó que el derecho de petición consagrado en el artículo 8 Constitucional obliga a los funcionarios a responder por escrito a toda petición respetuosa que les dirijan los gobernados, y a dar a conocer dicha respuesta en breve término.

En relación al término «breve término», dice en su sentencia el Juez, la Suprema Corte ha considerado que debe entenderse en aquel en que racionalmente pueda examinarse y responderse la solicitud planteada.

«… Este juzgador consideró que el «breve término» en que se pudo dar respuesta y actuar vía de consecuencia es del treinta días, pues es el plazo que racionalmente se estima necesario para decidir una determinación respecto a tal solicitud…», especifica en su sentencia.

Por ello ordenó que en 3 días, a partir de la fecha de sentencia, que la Sedatu brinde la respuesta solicitada por el empresario de Huatabampo, Sonora.

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