POR JUAN MANUEL ESCALANTE
Hace apenas unos días, revisando redes sociales, nos encontramos con una nota periodística que informaba acerca del fallecimiento de una persona a consecuencia de una intervención quirúrgica estética en Sinaloa, algo lamentable que se presenta con mayor frecuencia en los últimos tiempos. Lo cual nos hace reflexionar en torno al tema de las negligencias médicas, pero sobre todo a las acciones preventivas que los pacientes deben realizar.
La Ley General de Salud establece un catálogo de derechos de los pacientes que son: Recibir atención médica adecuada, recibir trato digno y respetuoso, recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz; decidir libremente sobre tu atención, otorgar o no tu consentimiento válidamente informado, ser tratado con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con un expediente clínico y ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.
Dichos derechos los tenemos todas las personas que acudimos a recibir una atención médica, tanto en instituciones públicas y privadas, así como para una simple consulta médica menor, como para una intervención quirúrgica mayor, son parte del derecho humano a la salud.
La atención médica adecuada implica que el personal de salud esté facultado legalmente para brindarla, que en el consultorio se encuentre expuesto a la vista de todos su Título y Cédula Profesional, tanto de Médico General como Especialista en su caso, para que el paciente pueda verificar que pone su salud en las manos correctas. Es importante revisar que el tratamiento a llevar a cabo lo realice el médico pertinente y capacitado para ello, con la especialidad necesaria para brindar la atención adecuada.
Debe darse un trato digno y respetuoso, sobre todo en los centros de salud y hospitales del sector público, donde se informe claramente cuál es el diagnóstico (que tienes) y el tratamiento indicado, para que puedas decidir libre y conscientemente sobre tu atención médica; además tienes el derecho a consultar una segunda opinión, la cual debe ser en todo momento respetado por todo el personal médico.
Así mismo, todas las instituciones públicas y privadas deben generar expedientes clínicos sobre la atención médica de sus pacientes, en los que se lleve un registro y seguimiento de sus padecimientos y los tratamientos indicados, dicho expediente es altamente confidencial, siendo responsabilidad de las instituciones su resguardo y manejo.
Parte trascendental de cualquier intervención es el consentimiento informado, el cual es un documento técnico-legal mediante el cual la institución de salud informa con precisión al paciente o sus familiares, cuál es el procedimiento que se llevará a cabo, las implicaciones y consecuencias del mismo, para que sea el paciente con pleno conocimiento de dicha información exprese su conformidad con el mismo, debiendo existir un consentimiento informado independiente para cada procedimiento médico.
Si bien es cierto corresponde a la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Coesprison), verificar que las instituciones de salud públicas y privadas cumplan con los derechos de los pacientes, también es necesario que como usuarios los conozcamos y ejercitemos al momento de solicitar una atención médica.
Podemos evitar una negligencia o un trato incorrecto por parte de cualquier personal médico, si ejercemos nuestros derechos como pacientes, esa también es nuestra responsabilidad.